• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2134/2019
  • Fecha: 22/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala fija como jurisprudencia que: 1.- El tratamiento de datos efectuado por una empresa en el marco de su actividad mercantil no puede considerarse comprendido en el supuesto de exclusión de la protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas, aunque el servicio prestado por la empresa consista en facilitar una relación entre personas físicas.2.- La grabación de la voz asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece ha de considerarse un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos.3.- Los intereses comerciales de una empresa responsable de un fichero de datos han de ceder ante el interés legítimo del titular de los datos en la protección de los mismos, pues en ningún caso puede prevalecer una actividad de ocio frente a la protección de datos personales en relación con un tratamiento informático de los mismos. El carácter privado sólo se puede predicar de la relación entre el bromista y el embromado, pero no de la actividad de la empresa que facilita la aplicación y efectúa el tratamiento de los datos. El interés de ésta no es única ni principalmente el proporcionar un medio de ocio, sino el beneficio comercial que es, sin duda alguna legítimo, pero no puede prevalecer sobre la protección de los datos de las personas afectadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3412/2017
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compensación de oficio de deudas tributarias entre una Administración pública y un particular. Artículo 73.1 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria. Nueva liquidación girada en ejecución de una resolución judicial que anula otra anterior, practicándose la compensación de oficio por la Administración durante el plazo de ingreso en período voluntario (apartado 1, párrafo 2º, del artículo 73 de la LGT). Requisitos: No se exige la firmeza de la nueva liquidación girada. En consecuencia, acordada la devolución de una liquidación tributaria por anulación judicial a favor de un contribuyente, y girada una nueva liquidación por la Administración actuante -en ejecución de la resolución judicial anulatoria y en sustitución de la liquidación anulada; puede la Administración decretar la compensación de oficio de las liquidaciones, declarando la obligación de pago por devolución de ingresos indebidos sólo del saldo a favor del sujeto pasivo, todo ello durante el plazo de ingreso en periodo voluntario de las nuevas cantidades a ingresar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5453/2017
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 66.1.c) de la Ley 38/1992. Exención a favor de los vehículos automóviles afectos efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Exención de tipo "rogada". Alcance de las facultades de comprobación. El artículo 115.3 LGT, al aplicar las facultades de regularización de la situación tributaria, sin necesidad de revisión de oficio, a actos provisionales de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales,como esa exención, se refiere a la posibilidad de comprobación por la Administración de los requisitos establecidos tanto en la norma tributaria sustantiva, como en la normativa de desarrollo. Comprobación y exigencia de la tarjeta de transporte. Remisión a la STS de 27 de febrero de 2018, casación 914/2017. El mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal. La tarjeta de transporte es un requisito formal cuyo incumplimiento no puede comportar la automática pérdida de la exención. Además, la Directiva 2006/123/CE suprimió el requisito de la autorización administrativa para realizar tal actividad. La Sala de instancia debió de valorar la incidencia del artículo 21 de la Ley 25/2009 para no respaldar la revocación de un beneficio fiscal cuando el requisito de la tarjeta no es condicionante del beneficio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5159/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Bonificación fiscal del 95% por transmisión de empresa familiar, prevista en el art. 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones. Requisito relativo a la necesidad de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la empresa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Solo la participación directa en el capital de sociedades exentas, y no la indirecta a través de personas jurídicas interpuestas, permite excluir las remuneraciones percibidas de las mismas a los efectos del cómputo del 50% de las remuneraciones percibidas de la empresa cuyas participaciones han sido objeto de transmisión mortis causa. La respuesta a la cuestión interpretativa debe ser que, a efectos de aplicar la reducción en la base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de empresas familiares, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2765/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso casación interpuesto frente a una sentencia que, en un procedimiento en el que se interesaba el cumplimiento de un acuerdo comunitario de demolición del cerramiento de una plaza de garaje, estimó la demanda por el carácter subsanable de los acuerdos contrarios a los estatutos de la comunidad y su sanación al haber caducado la acción para su impugnación. Tanto los estatutos como el título constitutivo permitían esos cerramientos; los demandados no impugnaron el acuerdo comunitario que les conminaba a la retirada del mismo. La sala desestima la infracción de los arts. 3, 5 y 17.6 LPH, ya que, aunque el acuerdo de demolición era contrario a los Estatutos, al no haber sido impugnado tenía plena validez y eficacia. Sin embargo, aplica la doctrina de los actos propios y estima el recurso de los comuneros. Los demandados eran adquirentes de la plaza de garaje y no meros usuarios, y el régimen de propiedad horizontal autorizaba de forma expresa y clara la facultad del cierre de la plaza de aparcamiento; por otro lado, la comunidad de propietarios no adoptó un acuerdo tendente a modificar esta previsión estatutaria, sin perjuicio, si quiera, de analizar si le hubiera sido posible adoptar ese acuerdo sin consentimiento del comunero. La junta adoptó el acuerdo contrario a los Estatutos después de ejecutadas las obras de cerramiento, que se realizaron al amparo de la norma estatutaria, por lo que se vulnera la doctrina de los actos propios y de la buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4092/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso por infracción procesal interpuesto por uno de los administradores de la sociedad concursada que había sido condenado como persona afectada por la calificación a una genérica indemnización de daños y perjuicios. La Sala considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia porque condena a una genérica indemnización de daños y perjuicios que no había sido solicitada, pues dicho pronunciamiento no se corresponde con la petición de condena a la cobertura por mitad del déficit concursal. Se reitera la jurisprudencia sobre la distinción entre la condena a la cobertura del déficit concursal y la condena a la indemnización de daños y perjuicios. Irregularidades contables: si se pretende que la falta de provisión de un crédito constituya una irregularidad contable relevante a los efectos del art. 164.2º.1 LC, es preciso aportar información que justifique el deterioro de ese valor financiero. En el caso, el informe de la administración concursal omite esta justificación, pero se aprecia carencia de efecto útil, porque se confirma otra irregularidad contable que por sí misma es relevante para distorsionar la percepción externa de la situación patrimonial de la compañía. Una enajenación fraudulenta, si ha sido realizada fuera del plazo de dos años, aunque no puede fundar la calificación culpable basada en la causa específica, sí puede justificar la calificación culpable en la causa general del art. 164.1 si concurren sus requisitos específicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 96/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Xunta de Galicia contra la orden precitada, descartándose el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sobre la posible vulneración de reserva de ley tributaria y el principio de capacidad económica, así como sobre la invasión competencial. La orden se dicta en ejecución de diversas STSS firmes que señalan la obligación de incluir los suplementos territoriales. Además, el art. 17.4 LSE en la versión del RDL 20/2012 ha sido declarada inconstitucional. En la versión anterior resulta improcedente pues los suplementos territoriales no tienen carácter de tributo ni por ello se vulnera la competencia autonómica para establecer sus tributos, lo que no resulta incompatible con la garantía de la uniformidad del régimen económico de las actividades del sector eléctrico en todo el territorio del Estado, pudiendo utilizar diversas técnicas para compensar los costes por regulación autonómica. Los tributos gallegos considerados gravan de forma indirecta la actividad o instalaciones dedicadas al suministro eléctrico y, por ello, su toma en consideración es correcta; y la motivación de la orden suficiente. No puede compartirse la limitación de los tributos autonómicos a considerar en el cálculo de los suplementos territoriales que propone la recurrente excluyendo la generación, porque dicha exclusión es contraria al artículo 17 LSE que se refiere a los costes de la actividad regulada, como es la "generación renovable".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 720/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurrente alega que los valores establecidos para las empresas de tratamiento y reducción de purines, en particular el coste frontera del gas natural (CF), para el segundo semestre de 2017 ha sido determinado de forma incorrecta. Solicita la nulidad del anexo II de la Orden. La Abogacía del Estado comunicó a esta Sala que se había aprobado ya la Orden TEC/1174/2018 en sustitución de la 555/2017, estableciendo nuevos parámetros retributivos para el segundo semestre de 2017. Tras el examen de la nueva orden y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, la Sala declara la pérdida de objeto del recurso. Todo ello, por cuanto la nueva orden tiene por objetivo adecuar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines a lo dispuesto en los autos del Tribunal Supremo citados. Lo que resulta decisivo para la pérdida de objeto del presente recurso es que no se trata de una modificación de los anteriores parámetros retributivos, sino una sustitución in integrum. Finalmente, no pueden acogerse las alegaciones de la recurrente ya que, la nueva orden deroga la anterior (disposición derogatoria). Además, tampoco puede acogerse que la nueva orden reitere los anteriores parámetros, pues se formulan en términos hipotéticos y obligaría a una comprobación del resultado global. No consta impugnación de la Orden TEC/1174/2018, pero, para evitar indefensión se le concede nuevo plazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5300/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó; en estas sentencias, al fijar la cuantía del perjuicio, no se descontaron los rendimientos obtenidos durante la vigencia de los productos financieros. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, se estima; declara el tribunal de casación que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, y han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación y, en el caso, desestimación de la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio; consta en la documentación aportada, que el importe de los rendimientos obtenidos por las subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es superior al importe de la inversión realizada con la adquisición de las obligaciones de deuda subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 129/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa viene referida a la inclusión de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica. Reitera la Sala los pronunciamientos anteriores en relación con la impugnación de la Orden ETU/35/2017, cuyos motivos de impugnación son sustancialmente los mismos: En relación con el ámbito material de las actividades reguladas, la limitación de los suplementos territoriales a aquellos tributos o recargos autonómicos que gravan las actividades de suministro de energía eléctrica que son objeto de retribución regulada no contradice los pronunciamientos de condena a la Administración. En cuanto al ámbito temporal, la Sala considera ajustada a derecho la limitación al ejercicio 2013, pues la Orden se dicta en ejecución de pronunciamientos que anularon determinados preceptos de la Orden IET/221/2013, que se refería a tarifas, primas y peajes de acceso para el año 2013. Por último, en cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad al haber tenido que realizar la entidad recurrente refacturaciones por la sucesión de órdenes ministeriales, la Sala concluye que la Orden recurrida -Orden ETU/66/2018- se limita a la determinación de los concretos tributos de las CCAA y al establecimiento de un mecanismo de recogida y tratamiento de informacion respecto de aquellas CCAA de las que no se contaba con información suficiente, sin que contenga regulación alguna relativa a la refacturación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.