• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 3873/2019
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILES
  • Nº Recurso: 619/2018
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la extinción parcial del condominio existente sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y, en su caso, determinar si tal operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 1062 del Código Civil, concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el artículo 7.2.B), párrafo primero, del TRLITPAJD. La calificación tributaria del presente caso es la de una convención que supone la adjudicación a dos de los comuneros de una participación superior a la que inicialmente ostentaban en la comunidad de propietarios, con una contraprestación onerosa, que en este caso es la correlativa obligación de asumir el pago de la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien. Se trata de un hecho imponible sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del art. 7.2.B) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exceso de adjudicación declarado, que no puede acogerse a la previsión contenida en el artículo 1062, en relación al art. 406, ambos del CC, por lo que no concurre la exoneración de tributación por el hecho imponible Transmisiones Patrimoniales Onerosas, recogida en el artículo 7.2.B), párrafo primero, del TRITPAJD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20825/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto resolviendo causa especial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20423/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto Estimando Recurso Queja
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 111/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto contra el artículo 43, la disposición final segunda y la disposición final tercera de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La naturaleza temporal y limitada de las limitaciones establecidas, y su acotamiento a las zonas y territorios que se encontraran en la denominada fase 0 del proceso que se denomina por la Administración de "[...] transición hacia una nueva normalidad", carecen en el momento presente de toda incidencia real, según el Alto Tribunal. Añade que el control que se efectúa a través del recurso contencioso-administrativo es un control de legalidad y no un control de oportunidad que alcance a los aspectos técnicos que sustentan dicha oportunidad. Finalmente, decae el motivo centrado en la infracción del derecho fundamental de asociación, puesto que carece de relación con los preceptos cuestionados, que se limitan a aspectos de la práctica deportiva y no tienen incidencia alguna en las actividades asociativas. Ni la libertad de crear la asociación, ni el desarrollo de sus actividades asociativas se han visto mermados en lo más mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 4169/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sustancial coincidencia con la sentencia de 3 de junio de 2020 (casación 5247/2017). Cuando interviene la OLAF las autoridades aduaneras nacionales no están facultadas por sí mismas para decidir la contracción a posteriori, y la condonación, en su caso, es una atribución competencial que le corresponde a la Comisión, cuya Decisión ha sido ratificada por el TGUE. Lo resuelto en sede de las instituciones europeas no prejuzga las facultades de un Estado para resolver la procedencia o no de la recaudación de los derechos de importación. En consecuencia, la cuestión central del enjuiciamiento tiene por objeto el procedimiento seguido por la Administración Tributaria española para liquidar y donde el país exportador, El Salvador, no ha llevado a cabo el procedimiento del art. 94.6 del Reglamento (CEE) 2454/93. Tratándose de una Decisión de la Comisión confirmada por el TGUE, cuando el juez nacional se inclina por considerar inválido un acto de Derecho comunitario, no puede pronunciarse antes de haber sometido el asunto al Tribunal de Justicia. Resulta innecesario plantear cuestión prejudicial alguna ante el TJUE, puesto que aún de considerar que es acertado el criterio del recurrente, de suerte que aceptásemos que no se siguió el procedimiento del artº 96.4, la consecuencia no podría ser otra más que considerar que los certificados FORM A son válidos, lo que resulta irrelevante para analizar y enjuiciar la conformidad jurídica de las liquidaciones giradas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 1200/2018
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constitución de sociedad mediante la aportación de bienes inmuebles hipotecados y con asunción, por parte de la sociedad constituida, del crédito hipotecario pendiente. Determinación de si existe una sola convención a efectos tributarios (sujeta solo a operaciones societarias por la constitución de la sociedad) o dos convenciones (sujeta también la segunda, por la asunción de la deuda, a transmisiones patrimoniales onerosas). Análisis de los artículos 1.2, 4, 19.1 y 25 del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Criterio de la Sala: son identificables dos convenciones y, por tanto, dos hechos imponibles indicativos de la correspondiente capacidad económica, pues ambas operaciones son independientes entre sí al punto de que cabe la aportación de inmuebles hipotecados sin correlativa asunción de la deuda. Irrelevancia de la regulación legal de la base imponible del impuesto en la modalidad operaciones societarias; para excluir la sujeción (por la asunción de deuda) a transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 204/2020
  • Fecha: 25/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Mantenimiento medida cautelar. No lesión tutela judicial por falta emplazamiento al no formar parte expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 140/2020
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, relativa al uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Respecto de la primera de las órdenes el recurso se desestima y respecto de la segunda se inadmite, al apreciarse falta de legitimación del recurrente por no residir en las islas relacionadas en el anexo de la orden en sentido estricto. No se aprecian ni la desviación de poder alegada ni las vulneraciones constitucionales denunciadas de la libertad individual, integridad física y moral, derecho a la información, honor y propia imagen. Se reitera doctrina del Tribunal Constitucional acerca del carácter no absoluto de los derechos fundamentales y sus limites, apreciándose proporcionalidad en las medidas adoptadas en aras a la protección del interés superior de la salud pública. Se precisa igualmente la doctrina relativa al valor de ley de los Reales Decretos declarativos del Estado de Alarma y su control a través del Tribunal Constitucional, no así el de sus actos de aplicación que lo son asequibles a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5216/2019
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 44 LJCA debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE, por lo que su aplicación no puede realizarse de forma rigorista de modo que impida u obstaculice injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción de una Administración Pública en aquellos supuestos en que pretende entablar acciones contra otra Administración y la Administración impugnante ha seguido diligentemente los trámites procedimentales indicados por la propia Administración, autora de la resolución administrativa. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que los que tanto la Administración Pública otorgante de la subvención como la Administración beneficiaria de la misma actúan en calidad de Administración Pública. En cambio, cuando una de ellas actúa como persona jurídica desposeída de sus prerrogativas públicas será aplicable el régimen de recursos establecido en la LPA. En el caso enjuiciado, es clara la relación pública y bilateral (regulada en Convenio) que se establece entre el Instituto de Reestructuración Minera y el Principado de Asturias, sin embargo la Sala ha interpretado de forma rigorista los presupuestos de acceso a la jurisdicción, pues la Administración recurrente interpuso los recursos ofrecidos por la Administración que adoptó la resolución, actuando con la diligencia exigible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.